Antecedentes históricos del derecho a la información.
Dice que el derecho a la informática nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro principios esenciales informáticos. Es decir que este derecho forma parte del derecho natural la libertad de expresión se encuentra regulada por el artículo sexto constitución, misma que supone el derecho de toda persona de manifestar sus ideas, pensamiento u opiniones por cualquier medio, en este sentido se incluye la libertad de pensamiento u opinión.
El derecho a la información en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el articulo 6.-
de la constitución política de
los estados unidos mexicanos, encontramos lo siguiente: “libre manifestación de
las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, los derecho de terceros.
En los antecedente aprendí que es
el derecho a La informática se considera
como un derecho subjetivo derivado de una garantía constitucional
conocida como el derecho a la
información. En el renacimiento se
sustituyo el teocentrismo de la época
medieval y el hombre ocupo el centro de las especulaciones filosóficas.
Renació el arte era la libertad de saber, de hablar, de
argüir libremente, según mi conciencia, por encima de todas las
libertades”.
Fuentes del derecho a la información
Dice que el derecho a la informática nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro principios esenciales informáticos. Es decir que este derecho forma parte del derecho natural la libertad de expresión se encuentra regulada por el artículo sexto constitución, misma que supone el derecho de toda persona de manifestar sus ideas, pensamiento u opiniones por cualquier medio, en este sentido se incluye la libertad de pensamiento u opinión.
El derecho a la información en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra y reputación.
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