El
derecho de la informática

El derecho informático como ciencia y como rama
autónoma del derecho.
El conocimiento
científico del derecho implica distinguirlo del mero objeto del Derecho. Aquí
intentaré demostrar la posibilidad latente de la existencia de la autonomía del
Derecho Informático como nueva rama del Derecho. No es invalidó decir que un
conocimiento para ser científico debe contener al menos tres elementos
necesarios: Materia, Teoría y Método propios. Esta opinión es simple o básica
para distinguir al conocimiento científico de cualquier otro tipo de
conocimiento; pero, no nos arroja grandes luces para diferenciar al
conocimiento meramente jurídico del de las disciplinas jurídicas, como es el
caso del Derecho Informático; ello, en virtud de que la problemática jurídica
que representa la informatización de la sociedad se vincula con figuras jurídicas
previstas en las áreas de derecho público, privado y social. Si consideramos al
derecho informático como clasista, lo mismo debe suceder con el derecho minero,
derecho marítimo, etc. como ramas muy especializadas. Es más, bajo estos principios,
en la mayoría de las sociedades latinoamericanas el derecho procesal civil y el
derecho mercantil serían clasistas ya que el común de la población no tiene acceso
a la justicia por vía de estas ramas tan básicas del derecho.
La protección jurídica de los datos personales
La protección de datos personales se
ubica
dentro del campo de estudio del Derecho Informático. Se trata de la garantía o
la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento
automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en
sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización:
almacenamiento, organización y acceso. En algunos países la protección de datos
encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano.

La importancia de los datos personales.


La protección de datos personales es un derecho que permite a las
personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho
para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el
ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad.
El artículo 16
constitucional reconoce a la protección de datos personales como una garantía
individual.
La persona física a
quien corresponden los datos personales es el titular de los mismos y por
consecuencia le pertenecen y decide sobre de ellos. Los particulares que
recaben, almacenen, difundan y utilicen datos personales estarán obligados a
cumplir con la ley. La ley aplica a los profesionistas que prestan sus servicios
de manera independiente. Las personas físicas y morales que realicen el
tratamiento de los datos personales se denominan como Responsables
El derecho a la intimidad.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene
derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido,
la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma
parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una
nacionalidad. Según las circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede
ser de dos tipos:
Nacionalidad originaria o de sangre: el niño
adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.
La
regulación de la privacidad y protección de datos personales ha sido abordada a
nivel mundial en forma muy particular por cada país ello se debe, en gran
medida, a los intereses económicos y políticos, además de que responde a las estrategias
comerciales particulares de cada lugar. Actualmente, el continente europeo es
la zona con mayor regulación en cuanto a protección de datos personales se
refiere y al flujo transfronterizo de estos, situación que inhibe en forma
considerable sus relaciones comerciales con países como Estados Unidos, Canadá.
Regulación nacional en materia de datos personales.

Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares (en adelante Ley de Datos) regula el tratamiento
legítimo, controlado e informado de los datos personales que obren en posesión
de particulares, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas y a su vez, establece que la misma constituirá el
marco normativo que las dependencias deberán observar para la emisión de la
regulación que corresponda, en el ámbito de sus atribuciones y con la
coadyuvancia del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos.

Excelente recopilación de información sobre el tema, ojalá en Lufai podamos seguir aportando nueva información al respecto
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